Art. Disposición adicional quinta
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición adicional quinta

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En vigor desde 25 nov 2021
El silencio administrativo en el procedimiento para actividades de localización, exhumación e identificación de restos, regulado en el artículo 8, en el procedimiento de inscripción de un bien en el Inventario de Lugares y Sendas de Memoria Histórica y Democrática, al que se refiere el artículo 21, y en el procedimiento de autorización de obras previo a la licencia de obra establecido en el artículo 25 tendrá efectos desestimatorios.
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