Art. 6
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Art. 6

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En vigor desde 25 nov 2021
1. El Gobierno de Cantabria confeccionará un censo de víctimas cuyos datos serán públicos, sin perjuicio del derecho a la intimidad y a la confidencialidad de los datos personales de las víctimas, cuando ellas o sus familiares hasta el tercer grado se opongan a la publicidad de los mismos. 2. En el censo se anotarán, de conocerse, las circunstancias en las que se produjo la represión, la muerte o la desaparición, lugar y fecha, así como toda la información existente, sin perjuicio del respeto a la normativa de protección de datos de carácter personal. 3. La información se incorporará al censo de oficio por el órgano directivo competente en memoria histórica y democrática o a instancia de las víctimas, de los familiares de estas o de las entidades memorialistas. 4. Reglamentariamente se regularán el censo y el procedimiento para la inscripción.
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