Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 50
50 / 68En vigor desde 25 nov 2021
1. Las infracciones a que se refiere la presente ley prescribirán por el transcurso de los siguientes plazos: las leves prescribirán a los seis meses, las graves a los dos años y las muy graves a los tres años.
2. El cómputo de los plazos y los requisitos para la prescripción de las infracciones y de las sanciones se regirán por las normas generales de prescripción de infracciones y sanciones de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o norma que la sustituya.
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Proeli/es-cb/l/2021/11/17/8#art-50