Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 45
45 / 68En vigor desde 25 nov 2021
Serán responsables como autores las personas físicas o jurídicas que por acción u omisión resulten responsables de alguna de las infracciones tipificadas en esta ley. Cuando la responsabilidad de los hechos constitutivos de infracción corresponda a una persona jurídica, podrán considerarse responsables, además, las personas físicas integrantes de sus órganos de dirección que hubieran autorizado o consentido la comisión de la infracción. Dichas personas físicas serán consideradas responsables, en su caso, si la persona jurídica se extinguiese antes de ser sancionada.
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Proeli/es-cb/l/2021/11/17/8#art-45