Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 22
22 / 68En vigor desde 25 nov 2021
1. La Consejería competente en materia de memoria histórica y democrática, podrá proponer la modificación de la inscripción de los bienes inscritos en el Inventario de Lugares de Memoria Histórica y Democrática de Cantabria y podrá promover la cancelación de la inscripción de los Lugares de Memoria Histórica y Democrática cuando hayan cambiado o desaparecido las circunstancias que motivaron su inscripción.
2. La modificación y la cancelación de la inscripción de los lugares se realizará siguiendo el procedimiento establecido en el artículo anterior para su inscripción.
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Proeli/es-cb/l/2021/11/17/8#art-22