Art. 10
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO II

Art. 10

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En vigor desde 25 nov 2021
1. En el caso de que, de forma casual, una persona descubra restos humanos en los terrenos delimitados en los mapas de localización a que se refiere el artículo 7, deberá comunicarlo de forma inmediata a la Consejería con competencia en materia de memoria histórica y democrática, o bien al Ayuntamiento correspondiente o a las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado con competencia en el territorio, quienes deberán informar del descubrimiento a la Consejería con competencia en materia de memoria histórica y democrática a la mayor brevedad. 2. En el marco de la colaboración en materia de memoria histórica y democrática entre la Comunidad Autónoma y los entes locales, los ayuntamientos, en el ámbito de sus competencias, preservarán, delimitarán y vigilarán la zona donde hayan aparecido los restos.
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