Art. Disposición transitoria tercera
Título TÍTULO VIII

Art. Disposición transitoria tercera

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En vigor desde 3 sept 2020
Los procedimientos iniciados antes de la entrada en vigor de la presente ley se rigen por la normativa anterior, sin perjuicio del derecho de la persona interesada a desistir del procedimiento iniciado y acogerse a las disposiciones de la presente ley.
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