Art. Disposición transitoria quinta
Título TÍTULO VIII

Art. Disposición transitoria quinta

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En vigor desde 3 sept 2020
1. Mientras no se constituya la Comisión de Ordenación del Litoral las funciones que le atribuye el artículo 32 son ejercidas por los órganos competentes de acuerdo con la normativa anterior. 2. Mientras no se determinen los órganos competentes de la Administración de la Generalidad para el ejercicio de las competencias atribuidas por la presente ley, el órgano competente en materia de ordenación del litoral es el director general competente en materia de ordenación del litoral.
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