Título TÍTULO VIII
Art. Disposición adicional séptima
41 / 52En vigor desde 3 sept 2020
1. Las autorizaciones, concesiones y demás instrumentos de ordenación del espacio marítimo regulados por la normativa en materia de pesca y acción marítimas se rigen por su normativa específica.
2. Los planes a que se refiere el título II de la presente ley se aplican sin perjuicio de los instrumentos de ordenación del espacio marítimo regulados por la normativa en materia de pesca y acción marítimas.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/2020/07/30/8#disposicion-adicional-septima