Art. Disposición adicional séptima
Título TÍTULO VIII

Art. Disposición adicional séptima

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En vigor desde 3 sept 2020
1. Las autorizaciones, concesiones y demás instrumentos de ordenación del espacio marítimo regulados por la normativa en materia de pesca y acción marítimas se rigen por su normativa específica. 2. Los planes a que se refiere el título II de la presente ley se aplican sin perjuicio de los instrumentos de ordenación del espacio marítimo regulados por la normativa en materia de pesca y acción marítimas.
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