Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 8
8 / 52En vigor desde 3 sept 2020
El Plan de protección y ordenación del litoral debe contener, como mínimo, los siguientes documentos:
a) Una memoria justificativa.
b) La documentación medioambiental adecuada a la legislación sectorial aplicable.
c) Las normas de ordenación que sean necesarias.
d) Los planos de información y de ordenación.
e) Un estudio de impacto económico y social, que incorpore una evaluación específica del impacto de género.
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Proeli/es-ct/l/2020/07/30/8#art-8