Art. 8
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 8

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En vigor desde 3 sept 2020
El Plan de protección y ordenación del litoral debe contener, como mínimo, los siguientes documentos: a) Una memoria justificativa. b) La documentación medioambiental adecuada a la legislación sectorial aplicable. c) Las normas de ordenación que sean necesarias. d) Los planos de información y de ordenación. e) Un estudio de impacto económico y social, que incorpore una evaluación específica del impacto de género.
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