Art. 4
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 4

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En vigor desde 3 sept 2020
1. La ordenación y la gestión del litoral deben llevarse a cabo mediante los siguientes instrumentos de planificación: a) El Plan de protección y ordenación del litoral. b) Los planes de uso del litoral y de las playas. 2. El Plan de protección y ordenación del litoral y los planes de uso del litoral y de las playas deben aprobarse de acuerdo con el procedimiento específico que determina la presente ley y las disposiciones reglamentarias que la desarrollen.
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