Título TÍTULO VII
Art. 31
31 / 52En vigor desde 1 ene 2022
1. En el supuesto de que la potestad sancionadora en relación con las infracciones tipificadas por la legislación en materia de costas sea ejercida por los municipios de acuerdo con sus competencias, el órgano competente para resolver sobre los procedimientos sancionadores es el alcalde, con el límite establecido por la legislación en materia de costas.
2. En el supuesto de que la potestad sancionadora con relación a las infracciones tipificadas por la legislación en materia de costas sea ejercida por los órganos del departamento de la Administración de la Generalidad competente en materia de ordenación del litoral, tienen competencia para resolver el procedimiento sancionador:
a) La persona titular de la dirección general competente en materia de ordenación del litoral en el caso de que la multa propuesta sea inferior a 600.000 euros.
b) El consejero del departamento competente en materia de ordenación del litoral, en el caso de que la multa propuesta sea igual o superior a 600.000 euros.
3. Los órganos competentes para resolver sobre los procedimientos sancionadores también lo son para ordenar en el mismo procedimiento las medidas de restauración de la realidad física alterada y del orden jurídico vulnerado. Si las medidas de restauración se adoptan en otros procedimientos que los procedimientos sancionadores, los órganos competentes para ordenarlas son el alcalde, cuando la competencia sancionadora sea de los municipios, y la persona titular de la dirección general competente en materia de ordenación del litoral, si la Administración de la Generalidad ejerce esta potestad.
Se modifica el apartado 1 por el art. 73.10 de la Ley 2/2021, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2022-953 Redactado conforme a la corrección de erratas publicada en DOGC, núm. 8276, de 20 de noviembre de 2020. Ref. BOE-A-2020-15178
Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/2020/07/30/8#art-31