Art. 3
Título TÍTULO I

Art. 3

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En vigor desde 3 sept 2020
Las finalidades de la presente ley, así como de los instrumentos de protección, de ordenación y de gestión que regula, son: a) Facilitar, mediante una planificación racional de las actividades, el desarrollo sostenible de las zonas costeras, garantizando que se tengan en cuenta el medio ambiente y los paisajes de forma conciliada con el desarrollo económico, social y cultural. b) Establecer medidas de conservación de las playas naturales y de recuperación de la calidad ambiental de las playas. c) Preservar y recuperar las zonas costeras, sus ecosistemas y las especies protegidas, en beneficio de las generaciones presentes y futuras. d) Garantizar la preservación y la recuperación de la integridad de los ecosistemas de la costa, y también de los paisajes y la geomorfología costeros. e) Prevenir y reducir los efectos de los riesgos naturales, y en particular de la emergencia climática, que puedan ser causados por actividades naturales o humanas. f) Adaptar las zonas costeras a los efectos del cambio climático. g) Garantizar la coherencia entre las iniciativas públicas y privadas, priorizando siempre las iniciativas de conservación, recuperación y protección públicas, y entre todas las decisiones de las diversas administraciones públicas que afectan a la utilización de la zona costera. h) Prevenir y mitigar el cambio climático. i) Conservar y velar por mantener las masas de agua en el ámbito costero. j) Limitar el acceso a las playas según su capacidad de carga y regular su acceso, para detener la pérdida de biodiversidad y preservar las especies protegidas.
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eli/es-ct/l/2020/07/30/8#art-3