Art. 28
Título TÍTULO VI

Art. 28

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En vigor desde 3 sept 2020
1. El Consejo Rector del Plan de Protección y Ordenación del Litoral y los consejos rectores de los planes de uso del litoral y de las playas son órganos colegiados, sin personalidad jurídica, que velan por la aplicación de los planes a que se refiere el título II y ejercen las funciones de participación, consulta, tutela de la gestión y evaluación del cumplimiento de objetivos velando por el respeto de la normativa reguladora. 2. El Consejo Rector del Plan de Protección y Ordenación del Litoral está adscrito al departamento competente en materia de ordenación del litoral y los consejos rectores de los planes de uso del litoral y de las playas están adscritos a los respectivos ayuntamientos que impulsan su aprobación. 3. Deben establecerse por reglamento el régimen de funcionamiento y la composición de los consejos rectores a que se refiere este artículo, que deben tener representantes de las administraciones públicas competentes y de asociaciones y organizaciones representativas de intereses económicos y sociales en el ámbito territorial de los planes respectivos, garantizando la representación municipal a través de las entidades asociativas de entes locales así como la participación efectiva de expertos de las disciplinas profesionales directamente relacionadas con la ordenación y la gestión del litoral y de las playas. 4. Los consejos rectores de los espacios litorales a que se refiere el apartado 1 son competentes para: a) Establecer, de acuerdo con las disposiciones del mismo instrumento de gestión y ordenación, las directrices para ejercer la gestión de los espacios litorales. b) Aprobar el programa de actuación y la memoria anual de gestión. c) Proponer el presupuesto anual de inversiones en el ámbito territorial correspondiente de acuerdo con las prioridades fijadas por los instrumentos de gestión y ordenación. d) Hacer el seguimiento de las actuaciones de las administraciones representadas que puedan afectar al espacio litoral. e) Ser objeto de consulta en la tramitación de cualquier disposición, plan o programa que afecte al ámbito territorial del instrumento de ordenación y gestión. f) Proponer y promover medidas y actuaciones para la mejora del espacio litoral de acuerdo con los principios y los objetivos que establece la presente ley. g) Proponer, en su caso, modificaciones del instrumento de ordenación y gestión o la aprobación de nuevos instrumentos de gestión. h) Evaluar el cumplimiento de los objetivos del Plan.
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eli/es-ct/l/2020/07/30/8#art-28