Título TÍTULO I
Art. 2
2 / 52En vigor desde 3 sept 2020
1. Las disposiciones de la presente ley se aplican a los bienes de dominio público y ecosistemas marítimo-terrestres del litoral de Cataluña.
2. La zona de influencia del dominio público marítimo-terrestre comprende una franja mínima mil metros, aplicada en proyección horizontal tierra adentro, desde el deslinde del dominio público marítimo-terrestre, en la totalidad del litoral de Cataluña, franja que puede ser ampliada pero nunca reducida por el Plan de protección y ordenación del litoral.
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Proeli/es-ct/l/2020/07/30/8#art-2