Art. 18
Título TÍTULO III

Art. 18

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En vigor desde 3 sept 2020
1. Las nuevas actuaciones que se planteen con relación a las obras, actividades e instalaciones legalmente implantadas en la zona de servidumbre de protección y de tránsito del dominio público marítimo-terrestre que no comporten ningún incremento de la superficie ocupada o de la volumetría existente, ni un cambio del uso autorizado, están sujetas al régimen de declaración responsable ante el ayuntamiento que corresponda. 2. La declaración responsable debe expresar, bajo la responsabilidad del declarante, el cumplimiento de los requisitos exigidos por la normativa en materia de costas y se formaliza de manera conjunta con la solicitud de licencia o la comunicación urbanísticas, según sea el régimen de intervención en materia urbanística. 3. El plazo para ejecutar las actuaciones a que se refiere el presente artículo es el que establezca la licencia urbanística o lo que indique la comunicación previa, que en ningún caso podrá ser superior a un año.
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eli/es-ct/l/2020/07/30/8#art-18