Art. 12
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO III

Art. 12

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En vigor desde 3 sept 2020
Los planes de uso del litoral y de las playas deben contener, como mínimo, los siguientes documentos: a) Una memoria justificativa. b) La documentación medioambiental adecuada a la legislación sectorial aplicable. c) Las normas de ordenación que sean necesarias. d) Los planos de información y de ordenación. e) Un estudio económico financiero, con la previsión de ingresos y gastos fruto de la explotación de los servicios de temporada y de la autorización de actividades que prevea el Plan. f) Un programa de gestión.
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