Art. 10
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO III

Art. 10

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En vigor desde 3 sept 2020
1. Los planes de uso del litoral y de las playas son un instrumento de desarrollo del Plan de protección y ordenación del litoral que tienen por objeto, en el dominio público marítimo-terrestre y en los terrenos de titularidad pública situados en su zona de servidumbre de protección que incluya el plan, ordenar las ocupaciones para los servicios de temporada y las actividades que se planifique situar en ellos y que solo exijan, en su caso, instalaciones desmontables o bienes muebles. 2. El ámbito de los planes de uso del litoral y de las playas pueden abarcar uno o varios términos municipales colindantes.
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