Art. 6
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 6

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En vigor desde 15 nov 2020
1. La inspección del cumplimiento de la obligación de mantenimiento de existencias mínimas en los centros, servicios y establecimientos sanitarios, sociosanitarios y sociales de Castilla-La Mancha corresponderá a las Consejerías con competencias en materia de sanidad y de bienestar social, respectivamente. 2. En ambos casos se podrá disponer el inicio de expediente sancionador de oficio o a instancia de la Corporación de Reservas Estratégicas de Material Sanitario.
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