Art. 17
Capítulo CAPÍTULO V

Art. 17

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En vigor desde 15 nov 2020
1. El Consejo de Gobierno de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha es el órgano competente para imponer sanciones superiores a 160.000 euros por infracciones muy graves. 2. Para imponer las sanciones no previstas en el apartado anterior serán competentes los órganos correspondientes de las Consejerías con competencias en materia de Sanidad y de Bienestar Social, según se trate de un centro sanitario o sociosanitario, respectivamente.
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eli/es-cm/l/2020/10/16/8#art-17