Capítulo CAPÍTULO V
Art. 15
15 / 23En vigor desde 15 nov 2020
Para la determinación de las correspondientes sanciones se tendrán en cuenta, además de las circunstancias previstas en el art. 29 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, las siguientes:
a) El incumplimiento de advertencias previas.
b) La gravedad de la alteración sanitaria y social producida.
c) El perjuicio causado y el número de personas afectadas.
d) La afectación directa a un colectivo de personas especialmente protegido.
e) Los beneficios obtenidos con la infracción.
f) La permanencia o transitoriedad de los riesgos.
g) La concurrencia con otras infracciones o el haber servido para facilitar u ocultar la comisión de otra infracción.
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Proeli/es-cm/l/2020/10/16/8#art-15