Art. 15
Capítulo CAPÍTULO V

Art. 15

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En vigor desde 15 nov 2020
Para la determinación de las correspondientes sanciones se tendrán en cuenta, además de las circunstancias previstas en el art. 29 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, las siguientes: a) El incumplimiento de advertencias previas. b) La gravedad de la alteración sanitaria y social producida. c) El perjuicio causado y el número de personas afectadas. d) La afectación directa a un colectivo de personas especialmente protegido. e) Los beneficios obtenidos con la infracción. f) La permanencia o transitoriedad de los riesgos. g) La concurrencia con otras infracciones o el haber servido para facilitar u ocultar la comisión de otra infracción.
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eli/es-cm/l/2020/10/16/8#art-15