Art. 14
Capítulo CAPÍTULO V

Art. 14

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En vigor desde 15 nov 2020
Son infracciones leves: a) El incumplimiento por parte de los sujetos obligados a ello de sus obligaciones en relación con las existencias mínimas cuando no tenga consideración de infracción grave o muy grave. b) Demora injustificada superior a 15 días en la constitución del umbral mínimo de existencias mínimas de productos sanitarios.
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eli/es-cm/l/2020/10/16/8#art-14