Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 8
8 / 55En vigor desde 9 dic 2020
1. La consejería competente en materia de igualdad será la competente para impulsar y coordinar las iniciativas necesarias para alcanzar los objetivos previstos en la presente ley. Así mismo, informará al Gobierno de las materias, asuntos o propuestas que considere necesarias al objeto de garantizar los derechos de las personas del colectivo LGTBI.
2. Anualmente, el consejero competente en materia de LGTBI comparecerá en el Parlamento de Cantabria para dar cuenta de la actividad desarrollada por el Gobierno de Cantabria en esta materia.
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Proeli/es-cb/l/2020/11/11/8#art-8