Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 50
50 / 55En vigor desde 9 dic 2020
1. Las infracciones tipificadas en el artículo 44 de esta ley serán objeto de sanción administrativa, previa instrucción del correspondiente procedimiento sancionador, de conformidad con la legislación y disposiciones reglamentarias reguladoras de la potestad sancionadora, sin perjuicio de la exigencia de las responsabilidades civiles, penales o de cualquier otro orden que puedan concurrir.
2. El procedimiento sancionador se habrá de ajustar a los principios establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones públicas, Ley 40/2015, de 1 de octubre, y en su normativa de desarrollo, y en la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de régimen jurídico del Gobierno, de la Administración y del sector público institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
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Proeli/es-cb/l/2020/11/11/8#art-50