Art. 5
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO II

Art. 5

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En vigor desde 9 dic 2020
1. La presente ley se inspira en los siguientes principios fundamentales que regirán la actuación de los poderes públicos que desarrollan sus funciones en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria, sin perjuicio de los reconocidos por la Constitución, el Estatuto de Autonomía y las leyes. a) Libre desarrollo de la personalidad: toda persona tiene derecho a construir para sí una autodefinición con respecto a su cuerpo, sexo, género y orientación sexual. b) Prevención: se adoptarán las medidas de prevención necesarias, especialmente en el ámbito educativo, para evitar conductas de odio por razón de orientación sexual o identidad sexual o identidad de género. c) Tutela de personas especialmente vulnerables. A tales efectos, se adoptarán medidas preventivas y de apoyo a las víctimas de discriminación y de odio y para evitar la práctica de terapias aversivas, de conversión o cualquier otro procedimiento o intervención médica, psicológica o de cualquier otra índole que persiga la modificación de la orientación sexual, de la identidad sexual o de la identidad de género de una persona. d) Respeto de la privacidad de las personas, de forma que no se obligue a nadie a revelar la propia orientación sexual, identidad sexual o identidad de género, salvo que sea necesario con fines médicos o sanitarios. e) Transversalidad: el reconocimiento y atención a la diversidad por razón de orientación sexual o identidad sexual o identidad de género inspirarán la actuación y las políticas públicas de las Administraciones públicas en el ámbito territorial de Cantabria, especialmente en pequeños municipios y zonas rurales. f) Promoción de la participación, visibilización y representación del colectivo LGTBI en instituciones y sociedad. g) Protección frente a la discriminación. 2. Los poderes públicos promoverán actuaciones tendentes a eliminar los obstáculos que impidan el libre desarrollo de la personalidad de las personas del colectivo LGTBI. Los principios reconocidos en este precepto inspirarán la interpretación de las normas jurídicas dictadas en el ámbito de la Comunidad Autónoma.
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eli/es-cb/l/2020/11/11/8#art-5