Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 49
49 / 55En vigor desde 9 dic 2020
1. A los efectos de esta ley, la competencia para el ejercicio de la potestad sancionadora corresponde a la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
2. El órgano competente para iniciar el procedimiento será la consejería competente en materia de igualdad.
3. Será órgano competente para imponer las sanciones previstas en este Título:
a) El órgano directivo competente en materia de igualdad de género de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, para la imposición de sanciones por infracciones leves.
b) La Consejería competente en materia de igualdad de género de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria para la imposición de sanciones por las infracciones graves previstas en esta ley.
c) El Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Cantabria para la imposición de sanciones por las infracciones muy graves previstas en esta ley.
d) En el supuesto de acumulación de infracciones leves y/o graves con muy graves en un mismo procedimiento, será competente para la imposición de todas las sanciones el Consejo de Gobierno.
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Proeli/es-cb/l/2020/11/11/8#art-49