Art. 47
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO II

Art. 47

47 / 55
En vigor desde 9 dic 2020
Para la graduación de las sanciones se tendrán en cuenta los siguientes criterios: a) La existencia de intencionalidad o el grado de culpabilidad. b) La continuidad o persistencia en la conducta infractora. c) La naturaleza y gravedad de los perjuicios causados, así como la trascendencia social de los hechos o su relevancia. d) El beneficio que haya obtenido la persona o entidad infractora. e) El incumplimiento de las advertencias o requerimientos que previamente haya realizado la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria. f) La reparación voluntaria de los daños causados o la subsanación de los defectos que dieron lugar a la infracción, siempre que ello tenga lugar antes de que recaiga resolución definitiva en el procedimiento sancionador. g) La reincidencia, en los términos establecidos en el artículo 29.3.d) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cb/l/2020/11/11/8#art-47