Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 47
47 / 55En vigor desde 9 dic 2020
Para la graduación de las sanciones se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
a) La existencia de intencionalidad o el grado de culpabilidad.
b) La continuidad o persistencia en la conducta infractora.
c) La naturaleza y gravedad de los perjuicios causados, así como la trascendencia social de los hechos o su relevancia.
d) El beneficio que haya obtenido la persona o entidad infractora.
e) El incumplimiento de las advertencias o requerimientos que previamente haya realizado la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
f) La reparación voluntaria de los daños causados o la subsanación de los defectos que dieron lugar a la infracción, siempre que ello tenga lugar antes de que recaiga resolución definitiva en el procedimiento sancionador.
g) La reincidencia, en los términos establecidos en el artículo 29.3.d) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
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Proeli/es-cb/l/2020/11/11/8#art-47