Art. 46
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO II

Art. 46

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En vigor desde 9 dic 2020
1. Las infracciones leves serán sancionadas con apercibimiento o multa de hasta mil (1.000) euros. 2. Las infracciones graves serán sancionadas con suspensión de funciones de hasta un año o con multa desde mil uno (1.001) hasta quince mil (15.000) euros. Además, podrán imponerse como sanciones accesorias alguna o algunas de las siguientes: a) Prohibición de acceder a cualquier tipo de subvención o ayuda pública de la Comunidad Autónoma de Cantabria por un período de hasta 2 años. b) Cierre o suspensión temporal del servicio, actividad o instalación hasta 1 año. 3. Las infracciones muy graves serán sancionadas con suspensión de funciones o separación del servicio de hasta 3 años, o con multa desde quince mil uno (15.001) hasta treinta mil (30.000) euros. Además, podrán imponerse alguna de las sanciones accesorias siguientes: a) Prohibición de acceder a cualquier tipo de ayuda pública de la Comunidad Autónoma de Cantabria por un período de 3 a 5 años. b) Cierre o suspensión temporal del servicio, actividad o instalación hasta 3 años. 4. Supletoriamente, para la cuantificación, imposición y ejecución de las sanciones previstas en los apartados anteriores, se estará a lo dispuesto en la Ley de Cantabria 4/1993, de 10 de marzo, de Función Pública.
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