Art. 40
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 40

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En vigor desde 9 dic 2020
Las condiciones de acceso y permanencia en los establecimientos abiertos al público, así como el uso y disfrute de los servicios que en ellos se prestan, no se podrán limitar, en ningún caso, por razones de orientación sexual, identidad sexual o identidad de género.
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