Art. 35
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO XI

Art. 35

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En vigor desde 9 dic 2020
1. La Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria promoverá la adopción de medidas en el ámbito de la contratación pública con el fin de garantizar la igualdad de oportunidades y no discriminación de personas del colectivo LGTBI en el mercado laboral. 2. Los órganos de contratación podrán incluir en los pliegos la obligación de la empresa adjudicataria de aplicar medidas destinadas a promover la igualdad de oportunidades y no discriminación por razón de orientación sexual, identidad sexual o identidad de género en el momento de realizar la prestación. Estas medidas deberán incluirse en el anuncio de licitación. 3. La Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria podrá incorporar a las bases reguladoras de las subvenciones públicas obligaciones de las entidades solicitantes para la efectiva consecución de la igualdad de trato y no discriminación por razón de orientación sexual, identidad sexual o identidad de género.
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