Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO V
Art. 20
20 / 55En vigor desde 9 dic 2020
La administración sanitaria incidirá en las siguientes líneas de actuación:
a) Desarrollar estrategias para dar respuesta a los problemas de salud específicos de las personas del colectivo LGTBI.
b) Crear mecanismos para la participación de las personas, las entidades y las asociaciones LGTBI en las políticas relativas a la salud sexual.
c) Fomentar la investigación para el desarrollo de políticas sanitarias específicas para estos colectivos.
d) Promover que las prácticas sanitarias o terapias psicológicas sean respetuosas con la orientación sexual, la identidad sexual o identidad de género y la expresión de género de las personas.
e) Garantizar la atención integral y temprana a personas trans e intersexuales.
f) Implementar medidas para la formación de profesionales sanitarios sobre las necesidades sanitarias de las personas del colectivo LGTBI.
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Proeli/es-cb/l/2020/11/11/8#art-20