Art. 19
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO V

Art. 19

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En vigor desde 9 dic 2020
1. El Gobierno de Cantabria atenderá en la política sanitaria a los principios y normas de esta ley. 2. Los centros sanitarios en la atención prestada respetarán la identidad sexual o identidad de género de las y los usuarios.
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