Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO V
Art. 19
19 / 55En vigor desde 9 dic 2020
1. El Gobierno de Cantabria atenderá en la política sanitaria a los principios y normas de esta ley.
2. Los centros sanitarios en la atención prestada respetarán la identidad sexual o identidad de género de las y los usuarios.
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Proeli/es-cb/l/2020/11/11/8#art-19