Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 17
17 / 55En vigor desde 9 dic 2020
1. La consejería competente en materia educativa garantizará el derecho de las personas trans menores a poder expresar y desarrollar libremente su personalidad durante su infancia y adolescencia conforme a su identidad de género.
2. Específicamente, las personas trans, especialmente menores, tendrán derecho en el centro educativo a:
a) Utilizar el nombre elegido y ser designadas por este.
b) Adoptar la imagen que se adecúe a su personalidad, incluso en su indumentaria, siempre respetando las reglas del propio centro en cuanto a decoro y seguridad. En caso de que el centro impusiera uniformidad diferenciada por sexos, se permitirá elegir el adecuado a la propia identidad.
c) La confidencialidad sobre los datos de identidad oficiales.
3. La Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria no subvencionará, ni concederá ayudas públicas a los centros en los que no se respeten los principios y normas previstos en la presente ley.
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Proeli/es-cb/l/2020/11/11/8#art-17