Art. 14
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 14

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En vigor desde 9 dic 2020
1. La consejería competente en materia de educación velará por el cumplimiento de los principios y normas de esta ley tanto en todos los centros educativos, como en los materiales docentes y en los contenidos educativos. 2. Los proyectos y planes de todos los centros adecuarán sus contenidos a las normas de esta ley, con especial atención a contenidos discriminatorios o negacionistas.
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eli/es-cb/l/2020/11/11/8#art-14