Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 13
13 / 55En vigor desde 9 dic 2020
1. Toda persona tiene derecho a la educación sin discriminación alguna por razón de su orientación sexual, identidad sexual o identidad de género o cualquier otra forma de expresión o vivencia de la sexualidad y con respeto a estas.
2. La consejería competente en materia de educación:
a) Velará por que los centros educativos sean espacios de respeto y tolerancia libre de toda presión, acoso, agresión o discriminación por motivos de orientación sexual, identidad sexual o identidad de género o forma de expresión y vivencia de la sexualidad o por asociación en los términos del artículo 3 f) de esta ley. Promoverá e implantará protocolos y programas de asesoramiento a docentes, familias y alumnado contra la discriminación y la violencia por razón de orientación sexual, identidad sexual, identidad de género o expresión de género o por asociación en los términos del artículo 3 f) de esta ley.
b) Adoptará las medidas necesarias para erradicar la discriminación, maltrato u otras acciones hostiles por razón de orientación sexual, identidad sexual, identidad de género o expresión de género o por asociación en los términos del artículo 3 f) de esta ley.
3. A los efectos previstos en este artículo, el Gobierno de Cantabria, en desarrollo de esta ley, regulará el acceso y uso de las instalaciones para servicios higiénicos de forma respetuosa con la identidad sexual o identidad de género de los posibles usuarios.
4. Lo previsto en los párrafos anteriores será de aplicación a todos los centros educativos o de menores cualquiera que sea su naturaleza, titularidad o fuente de financiación.
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Proeli/es-cb/l/2020/11/11/8#art-13