Art. Disposición final undécima
Título TÍTULO VI

Art. Disposición final undécima

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En vigor desde 9 may 2019
Se autoriza al Consejo de Gobierno y, en caso excepcional y debidamente justificado, a la Consejería competente en cada una de las materias objeto de la presente ley para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y la ejecución de esta.
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