Art. Disposición final segunda
Título TÍTULO VI

Art. Disposición final segunda

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En vigor desde 9 may 2019
Se modifica la letra d del artículo 232 de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura, que queda redactada como sigue: «d) Los informes favorables previos al otorgamiento de autorizaciones y concesiones demaniales en los montes catalogados de su titularidad, cuando mediante ellas se pretendan habilitar ocupaciones no declaradas de utilidad pública, así como la determinación de la cuantía a la que haya de sujetarse el canon concesional exigible por tales ocupaciones. A estos efectos, si la entidad local no se pronuncia en el plazo de diez días desde que el servicio competente en materia de montes le comunique la cuantía fijada como mínimo para el canon concesional, se considerará que existe conformidad con tal cuantía.»
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