Título TÍTULO VI
Art. Disposición final duodécima
52 / 52En vigor desde 9 may 2019
La presente ley entrará en vigor en el plazo de un mes desde su publicación en el «Diario Oficial de Extremadura», salvo lo dispuesto en el párrafo siguiente.
Lo previsto en el apartado ocho del artículo 9 de esta ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Diario Oficial de Extremadura», salvo las secciones 1 y 2 del capítulo III y el capítulo IV de la Ley 5/2007, de 19 de abril, de Hacienda Pública de Extremadura, modificados en el citado apartado, que se aplicarán al primer ejercicio cerrado a partir de la entrada en vigor y siguientes. No obstante, los principios contables y cuentas anuales de las entidades que aplican principios contables públicos serán los establecidos en el vigente plan general de contabilidad pública.
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Proeli/es-ex/l/2019/04/05/8#disposicion-final-duodecima