Art. Disposición adicional segunda
Título TÍTULO VI

Art. Disposición adicional segunda

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En vigor desde 9 may 2019
Corresponderá a la Consejería con competencia en patrimonio dictar cuantas normas e instrucciones sean necesarias en desarrollo de esta ley para el establecimiento de criterios comunes sobre las características y los contenidos de los contratos que deban celebrar para la gestión y administración de las sedes administrativas, para homogeneizar y garantizar un uso y mantenimiento correcto de los mismos y su conservación y durabilidad. Para ello recabará toda la información necesaria de las secretarías generales de las Consejerías afectadas u organismos autónomos.
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eli/es-ex/l/2019/04/05/8#disposicion-adicional-segunda