Título TÍTULO VI
Art. Disposición adicional primera
35 / 52En vigor desde 9 may 2019
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5.2. de la Ley 12/2010, de 16 de noviembre, el artículo 24 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y artículo 40 de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible, en anexo a la presente ley se relacionan los procedimientos administrativos de la Junta de Extremadura en los que el efecto del silencio administrativo se determina como estimatorio con todos sus efectos, sin perjuicio del cumplimiento del artículo 21.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
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Proeli/es-ex/l/2019/04/05/8#disposicion-adicional-primera