Art. 34
Título TÍTULO VI

Art. 34

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En vigor desde 9 may 2019
1. Todos los recursos vinculados a la adquisición, gestión, mantenimiento y desarrollo de sistemas de información deberán ser utilizados de forma óptima y colaborativa para garantizar el cumplimiento de los objetivos de planificación estratégica que se establezcan, la sostenibilidad y escalabilidad de los servicios del sector público autonómico. 2. La gestión pública se llevará a cabo, con las excepciones que normativamente se contemplen, con sistemas de información y aplicaciones comunes que respondan a necesidades de todas o varias entidades del sector público, como las relativas a garantizar la relación con la ciudadanía, la tramitación electrónica, la contratación, la gestión económica, presupuestaria y contable; la función pública; la seguridad de la información, y cualquier otra que se establezca por la Consejería que ejerza competencias horizontales sobre Administración digital. 3. Se promoverán fórmulas de optimización de recursos públicos que contribuyan a la armonización y homogenización del ecosistema digital de la Administración respecto a la adquisición de los sistemas de información y equipamiento, promoviendo la reutilización de sistemas de información que, en función de su ciclo de vida o plazo de amortización o garantía u otras circunstancias, sean adecuados para prestar los servicios. 4. Las leyes de presupuestos contemplarán las partidas adecuadas para garantizar la disponibilidad de los servicios, su sostenibilidad y escalabilidad para atender las necesidades de la ciudadanía.
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eli/es-ex/l/2019/04/05/8#art-34