Título TÍTULO VI
Art. 33
33 / 52En vigor desde 9 may 2019
1. La Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y las entidades del sector público autonómico preverán la operación ininterrumpida de los sistemas de información e infraestructuras tecnológicas que soporten las relaciones con la ciudadanía y empleados públicos, así como la atención de los incidentes que afectan a la disponibilidad, continuidad y seguridad de los sistemas en el momento en el que se produzcan y la realización de intervenciones programadas fuera de los horarios comunes de trabajo.
2. La disponibilidad de los servicios será asumida presupuestariamente entre todas las Consejerías y entidades del sector público.
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Proeli/es-ex/l/2019/04/05/8#art-33