Art. 32
Título TÍTULO VI

Art. 32

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En vigor desde 9 may 2019
1. Los órganos, servicios y Unidades administrativas usarán obligatoriamente los sistemas de información, aplicaciones informáticas y equipamiento inventariados por parte de la Consejería que ejerza las competencias horizontales en Administración digital. 2. Todas las comunicaciones entre las Consejerías, órganos directivos, servicios y Unidades administrativas y con otras entidades del sector público estatal o autonómico se realizarán obligatoriamente por medios electrónicos. Asimismo, será obligatorio el uso de los servicios y consultas ofrecidos a través de las plataformas de interoperabilidad y por las Administraciones competentes, salvo que existan razones técnicas que impidan su utilización. 3. La Administración autonómica capacitará a los empleados públicos en la adquisición de competencias idóneas derivadas de la renovación tecnológica e incorporación de medios electrónicos a la gestión administrativa conforme a criterios de eficiencia, optimización y seguridad de la información. 4. El remanente obtenido por la reducción de costes derivados del uso de medios electrónicos se destinará a la implantación de la Administración digital.
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eli/es-ex/l/2019/04/05/8#art-32