Art. 19
Título TÍTULO V

Art. 19

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En vigor desde 9 may 2019
Las autorizaciones podrán ser revocadas unilateralmente por la Dirección General competente en materia de montes, en cualquier momento, por razones de interés público, cuando resulten incompatibles con las condiciones generales aprobadas con posterioridad, produzcan daños en el dominio público, impidan su utilización para actividades de mayor interés público o menoscaben el uso general. La revocación no generará derecho alguno a indemnización.
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eli/es-ex/l/2019/04/05/8#art-19