Art. 14
Título TÍTULO V

Art. 14

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En vigor desde 9 may 2019
El uso general especial de los montes demaniales, caracterizado por su especial intensidad, peligrosidad o rentabilidad, requerirá el otorgamiento previo de una autorización por parte de la Dirección General competente en materia de montes, salvo que se trate de un uso especial derivado de la naturaleza comunal del monte, en cuyo caso se regirá por su normativa específica.
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eli/es-ex/l/2019/04/05/8#art-14