Art. [preambulo]
En vigor desde 13 abr 2019
En nombre del Rey y como Presidente de la Comunidad Autónoma de Aragón, promulgo la presente Ley, aprobada por las Cortes de Aragón, y ordeno se publique en el «Boletín Oficial de Aragón» y en el «Boletín Oficial del Estado», todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 del Estatuto de Autonomía de Aragón.
PREÁMBULO
El artículo 83 del Estatuto de Autonomía de Aragón prevé que la creación de las comarcas, así como la determinación de sus competencias, organización y régimen jurídico, se regulan por ley de las Cortes de Aragón.
Así mismo, el artículo 87 determina que Zaragoza, como capital de Aragón, dispondrá de un régimen especial establecido por ley de Cortes de Aragón.
El artículo 6 del texto refundido de la Ley de Comarcalización de Aragón, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2006, de 27 de diciembre, del Gobierno de Aragón, establece que la creación de las comarcas se realizará por ley de las Cortes de Aragón, que determinará su denominación, ámbito territorial, capitalidad, composición y funcionamiento de sus órganos de gobierno, que serán representativos de los ayuntamientos que las formen, así como las competencias y recursos económicos propios de las mismas. Además, recogerá las peculiaridades de cada una de las comarcas aragonesas.
El artículo 7 del citado Texto refundido determina que la iniciativa de creación de la comarca podrá, entre otras posibilidades, adoptarse por todos o algunos de los municipios que hayan de integrarla, mediante acuerdo del pleno de los respectivos ayuntamientos, adoptado con el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de sus miembros, debiendo ser promovida, al menos, por un número de municipios no inferior a las dos terceras partes de los que deban constituir la comarca y que representen dos tercios del censo electoral del territorio correspondiente.
Por otra parte, el anexo del texto refundido de la Ley de Delimitación Comarcal de Aragón, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2006, de 27 de diciembre, del Gobierno de Aragón, contempla con el número 17 la Delimitación Comarcal de Zaragoza, integrada por veinte municipios. Posteriormente, por el Decreto 20/2006, de 24 de enero, del Gobierno de Aragón, se segregó el núcleo de Villamayor de Gállego del municipio de Zaragoza para constituir un municipio independiente.
Por último, el artículo 75 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, remite a la Ley de Comarcalización de Aragón la regulación de las comarcas.
En aplicación de las normas citadas, los municipios integrantes de la Delimitación Comarcal de Zaragoza, a excepción de uno de ellos, adoptaron, con los requisitos establecidos en el texto refundido de la Ley de Comarcalización de Aragón, el acuerdo de iniciativa de creación de la Comarca Central.
Dicha iniciativa ha sido apoyada por más de las dos terceras partes de los municipios que integran la Delimitación Comarcal de Zaragoza y representan más de dos tercios del censo electoral de su territorio, mediante acuerdo del pleno de sus respectivos ayuntamientos, adoptado por el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de sus miembros.
Su iniciativa se basa en un estudio documentado que justifica la creación de la Comarca Central, fundamentada en la existencia de vínculos territoriales históricos, económicos, sociales y culturales entre los municipios que la forman, en la conveniencia de la gestión supramunicipal de los servicios que se van a prestar y en su viabilidad económica, respetando la especial circunstancia derivada del régimen especial del municipio de Zaragoza como capital de Aragón.
Además de los vínculos históricos condicionados por la existencia de una gran ciudad y de su evolución a lo largo de los siglos, la Comarca Central representa un territorio con alto valor estratégico. Su situación en el valle del Ebro, su proximidad a Francia o su trascendencia en el tránsito natural hacen de ella una zona de singular importancia dentro del contexto español y europeo, quedando configurada, una vez definidas las relaciones político-administrativas de sus municipios, como un espacio de especial potencial.
Determinante significado tienen las medidas adoptadas anteriormente a la creación de la Comarca Central, en consideración a la actividad desarrollada por la Mancomunidad Central de Zaragoza, calificada por el Gobierno de Aragón de interés comarcal, que incluía a todos los municipios de la delimitación comarcal, excepto el de Zaragoza, y a la reciente aprobación de la Ley 10/2017, de 30 de noviembre, de régimen especial del municipio de Zaragoza como capital de Aragón.
El Gobierno de Aragón, por Acuerdo de 6 de febrero de 2018, resolvió favorablemente sobre la procedencia y viabilidad de la Comarca Central, de acuerdo con los datos y estudios contenidos en la documentación aportada por los ayuntamientos promotores de la iniciativa.
Redactado el correspondiente anteproyecto de ley, por Orden PRE/232/2018, de 15 de febrero, del Departamento de Presidencia («BOA» n.º 34, del 16), se sometió a información pública por un periodo de cuatro meses y al proceso de participación ciudadana.
La ley crea la Comarca Central como entidad local territorial y regula sus aspectos peculiares (denominación, capitalidad, competencias, organización, régimen de funcionamiento, personal y Hacienda comarcal), recogiendo la posición excepcional del municipio de Zaragoza en razón a la Ley de régimen especial del municipio de Zaragoza como capital de Aragón.
La presente ley consta de seis capítulos, que agrupan veintisiete artículos; tres disposiciones adicionales y cuatro disposiciones finales.
Una parte importante del articulado es común a las leyes de creación de todas las comarcas, pero hay cuestiones que sí son distintas en razón a las peculiaridades de esta delimitación comarcal.
En cuanto a las funciones y los servicios, se le atribuyen aquellos que, como mínimo, deberá ejercer, coincidiendo con los que en la actualidad desarrollan las comarcas de Aragón ya creadas.
En las normas relativas a su organización se establece un régimen especial de funcionamiento, a través de cinco ejes y el municipio de Zaragoza, con la correspondiente comisión por eje, y una Junta de Coordinación; el número de consejeros comarcales, así como la forma de elección tanto del Consejo Comarcal como de su presidente.
En relación con la Hacienda comarcal, se enumeran sus ingresos y se hace referencia al régimen presupuestario y contable, y al patrimonio de la Comarca Central, así como a las aportaciones municipales.
La asunción de competencias por parte de la Comarca Central que anteriormente tenían atribuidas las mancomunidades no hace aconsejable la pervivencia de estas últimas, reguladas en el artículo 77 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, cuando exista coincidencia de fines e intereses con los definidos para la Comarca. No hay que olvidar que la creación de esta Comarca es consecuencia de una ley de las Cortes de Aragón promovida, en primera instancia, por los municipios de la delimitación comarcal. Por ello, esta ley incluye una disposición adicional que fija los criterios y orientaciones en relación con esta sustitución.
En definitiva, la ley configura la nueva entidad local que se crea, con atención a sus peculiaridades e intereses, haciendo posible la institucionalización de la Comarca Central como entidad supramunicipal que ha de dar respuesta a las necesidades actuales de gestión de servicios públicos y servir de nivel adecuado para la descentralización de competencias por parte de la provincia y de la Comunidad Autónoma, acercando la responsabilidad de su gestión a sus destinatarios.
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Proeli/es-ar/l/2019/03/29/8#preambulo-pr