Capítulo CAPÍTULO VI
Art. Disposición final tercera
33 / 34En vigor desde 13 abr 2019
1. La primera elección de los consejeros de la Comarca Central conforme a lo previsto en el artículo 12 y la constitución del primer Consejo Comarcal tendrán lugar tras las primeras elecciones locales que se celebren con posterioridad a la entrada en vigor de esta ley.
2. El Consejo Comarcal se constituirá en sesión pública en la capital de la Comarca Central dentro de los diez días hábiles siguientes a la elección de los consejeros. A tal fin se constituirá una Mesa de Edad, integrada por los consejeros de mayor y menor edad presentes en el acto, actuando como secretario el que lo sea del Ayuntamiento de la capitalidad.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ar/l/2019/03/29/8#disposicion-final-tercera