Capítulo CAPÍTULO VI
Art. Disposición final segunda
32 / 34En vigor desde 13 abr 2019
Se faculta al Gobierno de Aragón para dictar las disposiciones reglamentarias precisas para el desarrollo de la presente Ley.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ar/l/2019/03/29/8#disposicion-final-segunda