Art. 9
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 9

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En vigor desde 13 abr 2019
1. Los acuerdos y las resoluciones que adopten los órganos de gobierno de la Comarca Central en el ejercicio de sus competencias obligarán tanto a los ayuntamientos de los municipios que la integran como a las personas físicas y jurídicas a quienes puedan afectar, considerando que el Ayuntamiento de Zaragoza se regirá por lo dispuesto en la Ley 10/2017, de 30 de noviembre, de régimen especial del municipio de Zaragoza como capital de Aragón. 2. La Comarca Central podrá utilizar para el desarrollo de sus fines cualquiera de las formas y medios de actuación previstos en el ordenamiento jurídico vigente. 3. En los casos en que la prestación de los servicios así lo requiera, el Consejo Comarcal aprobará el correspondiente reglamento en que se recoja su normativa específica.
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