Art. 7
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 7

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En vigor desde 13 abr 2019
1. La Comarca Central podrá asumir competencias transferidas por la Comunidad Autónoma o delegadas por esta, la provincia de Zaragoza y los municipios que la integran, siempre que con ello se mejore la eficacia de la gestión pública, conforme al procedimiento, alcance, contenido y condiciones establecidas en la legislación básica estatal y el resto de normativa que sea de aplicación. 2. Igualmente, y por la misma causa, la Comarca Central podrá delegar en la Administración de la Comunidad Autónoma o en otras entidades locales competencias propias conforme al procedimiento, alcance, contenido y condiciones establecidas en la legislación básica estatal y el resto de normativa que sea de aplicación. 3. En uno y otro caso, la delegación de competencias exigirá el traspaso de los medios precisos para su ejercicio y la aceptación expresa del Consejo Comarcal, excepto cuando venga determinada por ley.
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